INDULGENCIAS para el Día de los Fieles Difuntos

20.07.2016 12:10

 

2 DE NOVIEMBRE - CONMEMORACIÓN DE LOS FIELES DIFUNTOS

DEL "ENCHIRIDION INDULGENTIARUM" DE S.S. PAULO VI

 

Visitas a Iglesias u Oratorio:

Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el día en que se celebra la Conmemoración de todos los Fieles Difuntos, visiten piadosamente una iglesia u oratorio.
Dicha indulgencia podrá ganarse o en el día antes indicado o, con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o posterior, o en la solemnidad de Todos los Santos. En esta piadosa visita, se debe rezar un Padrenuestro y Credo.

 

1 AL 8 DE NOVIEMBRE:

*Visitas al cementerio*:

Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que visiten piadosamente un cementerio (aunque sea mentalmente) y que oren por los difuntos.

Para ganar una indulgencia plenaria, además de querer evitar cualquier pecado mortal o venial, hace falta cumplir tres condiciones:

_*Confesión sacramental*
_ *Comunión Eucarística*
_*Oración por las intenciones del Papa*.

Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia, pero es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se realicen el mismo día rezando a su intención un solo Padrenuestro y un Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de orar con cualquier fórmula, según su piedad y devoción.

La indulgencia plenaria únicamente puede ganarse una vez al día, pero el fiel cristiano puede alcanzar indulgencia plenaria in artículo mortis, aunque el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria